Streaming social de eventos, sí o no

Streaming en eventos deportivos y culturales
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Streaming social de eventos, sí o no

Que la comunicación masiva ya no está en manos solo de profesionales es un hecho desde hace décadas, desde que en los años 90 Internet comenzó a popularizarse y allá por el cambio de siglo cualquier entidad o empresa que se preciara contaba con su propia web corporativa y difundía su información interna sin necesidad de pasar por preceptiva (hasta entonces) nota de prensa a medios.

Y surgieron los primeros problemas legales: desde el lúcido (y no necesariamente ético) aprovechamiento de vacíos legales hasta la flagrante uso indebido de contenidos ajenos.

Con la llegada de las redes sociales y el salto a la famosa Web 2.0, esa tendencia de contar con medio de comunicación propio, ya habitual en instituciones y negocios de todo tipo, pasó a serlo también para las personas: blogs y espacios sociales de todo tipo.

Y los ciudadanos, hasta entonces básicamente destinatarios de información unidireccional, se convirtieron en medios de comunicación de masas a título individual. Por primera vez en la historia cualquier persona podía emitir al mundo entero cualquier tipo de mensaje con un dispositivo tan doméstico como un ordenador.

Ahora bien: ¿qué mensaje?

Aquí está el quid de la cuestión. Que muchos de los contenidos que cualquiera puede lanzar están sujetos a estrictas normas de difusión. Y mucho más desde que la legislación sobre propiedad intelectual comenzó a adaptarse en 2007 a los nuevos tiempos, y no ha podido dejar de hacerlo desde entonces.

Si leemos esas leyes de forma más o menos detenida, llegamos a la conclusión de que habla de cómo podemos utilizar contenidos ajenos: en qué condiciones se pueden utilizar para fines tanto públicos como privados, o con objetivos crematísticos o no.

Y llega la gran segunda pregunta: ¿qué hacer con los contenidos que uno mismo genera?

En principio, no deberían presentar ningún problema, ya que la autoría parece clara. Peeerooo… no siempre es así. En un concierto, por ejemplo, la facultad de su transmisión pública corresponde a quienes detentan los derechos de propiedad intelectual de las canciones y en un evento deportivo, del cada club implicado en el partido o de las condiciones reflejadas en la letra pequeña de la entrada, como bien explica en una entrada Eldiario.es en hojaderouter.com.

En el ámbito de la música, hay ejemplos de todo tipo y que responden a distintas motivaciones. En 2014, Robe, líder de Extremoduro, pedía a los 9000 asistentes de su concierto en Valladolid que no grabasen con sus móviles ni emitiesen en Internet una canción muy concreta: un tema nuevo que era sorpresa en todas las ciudades de la gira, y deseaban que fuera completamente novedoso también para el resto de las plazas. El público lo respetó. Pocos meses después, el grupo lanzó el vídeo con la distribución gratuita de la canción. Un regalo para todos los fans.

Más recientemente, en junio de este mismo año (2016), Radiohead animaba a sus fans a retransmitir su concierto por Periscope, una acción que sin duda contribuye a la difusión de la banda y su música, en una plataforma en la que los contenidos caducan a los pocos días y desaparecen del espacio público. Es decir, ayuda a la penetración de la marca sin usurpar los lugares oficiales en los que consumir esos mismos contenidos con la calidad que merecen.

En cuanto a los deportes, un campo mucho más complejo, y más aún si se entra en el plano internacional, las retransmisiones en directo son mucho más difíciles de controlar. El Comité Olímpico se las ha visto y deseado en los Juegos de Río con el straming de los espectadores a través de servicios como Periscope.

Aunque este empeño no está exento de polémica, puesto que difícilmente un streaming con Periscope puede competir con la calidad de imágenes oficiales de un evento de este tipo, y mucho menos con la realización profesional y la interpretación de los comentaristas, sí hace pensar en qué ocurrirá en el futuro.

¿Qué sucederá con los derechos de emisión que las televisiones pagan a precio de oro, y que forman parte del “haber” en la cuenta de resultados de distintos organismos deportivos, cuando la tecnología 5G sea una realidad?

En un mundo en el que los contenidos audiovisuales cobran cada vez más importancia en el consumo de información, en el que la integración entre plataformas sociales se sucede y en el que el desarrollo pleno de los estándares del 5G está previsto para 2020, con las posibilidades que ello supone para la transmisión de grandes volúmenes de datos en tiempo real desde todo tipo de dispositivos, incluidos los móviles, ¿se podrá mantener el actual sistema de derechos de radiodifusión e, incluso, de propiedad intelectual? ¿O si finalmente la implantación de la tecnología 5G obliga a renunciar a la neutralidad de la Red la legislación sobre emisiones saldrá reforzada?

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