La responsabilidad legal del community manager, en cinco post ‘im-perdibles’

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La responsabilidad legal del community manager, en cinco post ‘im-perdibles’

Aparecen hasta debajo de las tapas de los yogures. Das un paso, y ¡zas!, ahí está: “Curso de Community Manager”. Así, con mayúsculas. Cuando se lee detenidamente el programa de algunos de estos módulos, pareciera que comunicar fuera sinónimo de utilizar determinadas herramientas para influir en una comunidad. Se confunde el mensaje con el medio (y por desgracia no en el sentido que lo anunciaba Marshall McLuhan) y se reduce el propósito de la comunicación a un objetivo bastante raquítico (por no decir económico).

No vamos a entrar en este post en qué es ser un CM (community manager), y sí diremos que comunicar es una tarea que exige conocimientos en comunicación más allá de la intuición y una gran dosis de responsabilidad. En este ‘im-perdibles’ os dejamos algunos post que hablan del ámbito jurídico que rodea o afecta al ejercicio de informar y relacionarse a través de redes sociales.

En primer lugar, conviene echar un vistazo a qué debe tener claro un CM antes de enfrentarse a su labor. Si en algo hace hincapié este post de MasQueComunicacion.com, ‘Qué debe saber un community manager sobre la Ley Orgánica de Protección de Datos’, es en un aspecto de las redes tan evidente que a veces lo perdemos de vista: manejamos ingentes cantidades de datos personales (o podríamos hacerlo).
La espinosa cuestión de los perfiles falsos, o de la puesta en marcha de perfiles “en nombre de” sin que el nombrado lo sepa, es otro gran caballo de batalla que traspasa los límites de la ética. En el post ‘Responsabilidad jurídica de los perfiles falsos en redes sociales’, de Ángel Benito, es posible encontrar algunas importantes claves.

Otra interesante entrada al respecto es la de Joel Gómez en Merca2.0, que en ‘Tips legales para community managers’ ofrece cinco pautas para realizar un buen ejercicio profesional.

Por último, os recomendamos la lectura de ‘¿Tiene responsabilidad civil el community manager?’, que especifica por qué tipo de legislación se rige la actividad y cómo pueden cubrirse las espaldas los CM freelancers. Es de Carmen Figueiras y está en el blog Mis apis por tus cookies.

Y como Youtube y plataformas similares para compartir contenidos a menudo las encuadramos en el concepto de “red social” y las gestiona el CM, os dejamos a modo de post data un vídeo que demuestra hasta qué punto las leyes están pensadas para proteger los contenidos y hasta qué punto es difícil hacer lo contrario legalmente: compartir gratis incluso las producciones propias. Se trata de la conferencia Licencia Creativa, que ofrecieron este mismo año (2013) en el Musac Javier de la Cueva y Stéphane M. Grueso. La intervención fue parte del III Encuentro sobre Redes Sociales en Museos, Centros de Arte y de Producción.

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