Érase una vez el derecho de autor

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Érase una vez el derecho de autor

Muchos hemos oído hablar de las licencias de Creative Commons y su “lucha” contra el Copyright, ¿pero realmente sabemos cómo funciona Creative Commons y de dónde viene el problema? Hablemos en profundidad sobre esto.

Primero vamos a hablar del fenómeno en Internet, ¿qué ha ocurrido en la Red en los últimos diez años? Entre los internautas existía y existe el concepto de que todo lo que había en Internet era de libre disposición. Sin embargo, la legislación sacó a los usuarios de ese “paraíso” y les recordó que no decir nada equivalía a decir que todos los derechos estaban reservados. Es decir, una obra intelectual ya está protegida por los derechos de autor, aunque éste no especifique lo contrario.

¿Cómo es posible? Tanto en Estados Unidos como en España desde finales de los 80 las obras adquieren el Copyright automáticamente en el mismo momento en que son creadas. Cualquiera cosa que “creemos” (aunque sea un garabato) adquiere derecho de autor ante la Ley, sin ni siquiera especificar los usos de esa obra.

¿Cómo sabemos entonces si todo lo que escribimos, decimos o incluso fotografiamos o filmamos está o no protegido? Aquí entran los intermediarios, la legión de abogados del Copyright, que en España han formado entidades como la SGAE en su lucha para la protección del Copyright donde todo es de todos y nada es de nadie.

Esos intermediarios funcionaban perfectamente cuando los contenidos se encontraban clasificados y recogidos en enormes estanterías plagadas de cintas VHS, casetes y libros físicos. Pero entonces llegó Internet, un espacio virtual donde la información se masificó y se democratizó hasta cotas inimaginables, y los intermediarios se echaron las manos a la cabeza, horrorizados al comprobar que era literalmente imposible vigilar todos los contenidos que en la Red se depositaban.

A partir de ese momento se inició una cruzada contra las descargas presuntamente “ilegales”, una cruzada que se dio de bruces con la ley que especificaba que la copia y distribución de una obra intelectual sin ánimo de lucro no era ilegal (aquí entra la copia privada), aunque tampoco decía que fuera legal. De este modo, todo ese grupo de intermediarios continuó con su incansable lucha por hacer prevalecer el Copyright en todo tipo de contenidos en Internet sin mucho éxito.

Entonces aparece Creative Commons, allá por el 2003, que propuso una alternativa al pragmático Copyright. Creative Commons parte de la siguiente premisa. Ya que en el entorno digital las obras fluyen de manera incontrolable, ¿por qué en vez de estar esperando a que te pidan permiso para utilizar tus obras, no lo das por anticipado? Ese fue, hasta hace muy poco, el eterno debate que muchos directores de cine nóveles, nuevos escritores y músicos planteaban. Ellos necesitaban difundir sus obras ¿y qué mejor herramienta que Internet para tal cometido?

CC (Creative Commons) propone a los internautas que licencien sus obras, pero no con “todos los derechos reservados” sino “algunos derechos reservados”, que permite una democratización de la información en Internet, un fenómeno imparable y que potencia la cultura.

“¿Potencia la cultura? ¿No la ataca?” Esa es la pregunta que muchos escépticos formulan. Las licencias de Creative Commons no dejan desprotegidas a las obras de Internet, sino que adaptan el anticuado Copyright del siglo pasado a los nuevos tiempos que corren, y por si a alguno no le queda claro, CC ofrece seis formas de proteger tus obras a través de cuatro tipo de licencias, algo que el Copyright no permite.

Podemos elegir la licencia del Reconocimiento, que garantiza que cada vez que se utilice tu obra se tenga que reconocer la autoría. La licencia No Comercial, esto es, la utilización de la obra siempre que no haya ánimo de lucro. Sin obras derivadas: se puede explotar la obra siempre y cuando no se utilice para generar otras derivadas. Por último, la licencia Compartir igual, que permite la creación de obras derivadas pero con la misma licencia al ser divulgadas.

Con esas bases, Creative Commons ha construido seis licencias que combinan todo lo anterior, y permiten al autor de la obra intelectual elegir la licencia que más se ajuste a sus intereses. De este modo, CC protege tus obras al mismo tiempo que facilita su difusión para ello emplea el proceso inverso del Copyright: los derechos no son la prioridad, es el autor quien decide sobre ellos.

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