Los trabajadores, ante las redes sociales

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Los trabajadores, ante las redes sociales

Las cuestiones legales en Internet, ese oscuro mundo. O, al menos, los designios de los jueces parecen tan inescrutables como la propia legislación para los mortales comunes. Sobre algunas dudas arrojaron luz Pilar Murgui y Luis Samaniego, de Summa-Lex Abogados, con la intervención Las redes sociales en el ámbito penal y laboral, dentro del programa de la jornada Responsabilidad online de la empresa: cómo aprovechar las redes sociales a través de buenas prácticas en la Red, celebrada en Palencia el pasado jueves (12 de abril de 2012).

Pilar Murgui centró su intervención en dos puntos: el uso de redes sociales y equipos de la empresa con fines personales, y el uso de las redes sociales fuera del ámbito laboral con opiniones que pueden afectar a la reputación de la empresa.

Sobre la primera cuestión, Murgui afirmó que existe cierta tolerancia por parte del empresario. Pero a veces el uso de redes sociales para fines personales dentro del espacio y el tiempo dedicados a la empresa es perjudicial porque conllevan varias posibles consecuencias: baja productividad, posible descarga desde sitios no seguros, ralentizacion de velocidad para otros trabajadores

En este contexto, ¿puede un empresario controlar el uso que hacen los trabajadores de las redes sociales? Sí, vía artículo del estatuto de los trabajadores que autoriza al empresario a seguir qué uso hacen los trabajadores de los equipos de la empresa. En la jurisprudencia se encuentran varios ejemplos, algunos con despido procedente y otros improcedente.

Despido procedente/despido improcedente

La ponente puso dos ejemplos de casos aparentemente iguales con sentencias muy diferentes y explicó el porqué de cada sentencia. En el primero, una empresa  tiene reglamentado internamente cómo usar determinados servicios o materiales con fines personales: por ejemplo, el propio reglamento limita el uso abusivo del correo electrónico para comunicaciones que no atañen a los cometidos del trabajador. La empresa ofrece esa normativa a los trabajadores, que deben firmar conocerla y haberla leído. Una trabajadora de esta empresa fue despedida porque se demostró que usaba Facebook durante casi toda su jornada laboral con fines personales.

El despido se consideró procedente, al contrario que en otro caso, el de un trabajador que entraba sitemáticamente en páginas de entretenimiento. Aunque para el segundo estaba demostrado, según el juez, que esa práctica incidía en su rendimiento laboral, la diferencia era que la empresa no le había advertido de antemano de cuáles eran los usos aceptados y no aceptados de la conexión a Internet, por lo que esa falta de advertencia previa por parte de la corporación jugó a su favor.

Sobre  el uso de las redes sociales fuera del ámbito laboral con opiniones que pueden afectar a la reputación de la empresa, es necesario tener cautela sobre comentarios que se hacen sobre compañeros, clientes o productos de la empresa, porque afectan a su reputación. En este ámbito también hay casos en la jurisprudencia, como el del grupo de dependientes de un supermercado británico que creó un grupo para contar cosas que les pasaban con los clientes y llegaban a insultarlos, o el de los trabajadores de una aerolínea que criticaban a los clientes en sus redes.

Otro ejemplo es el del trabajador que crea una cuenta al director de un hospital sin su conocimiento y, encima, con comentarios en su boca comprometidos. En este último la suplantación de identidad se sumó a delitos relacionados con la imagen. Y, por último, los casos más ‘típicos’: las bajas por enfermedad durante las que el enfermo cuelga fotos en Facebook en situaciones difícilmente compatibles.

Delitos habituales en Internet

Por su parte, Luis Samaniego habló sobre las dificultades de la adaptación de la legislación a los nuevos delitos y conductas relacionados con las tecnologías. «La tecnología es mucho más rápida que la legislación, que es muy lenta«, afirmó. Además, los jueces a veces emplean criterios de su experiencia en delitos más ‘tradicionales’ a problemas completamente novedosos.

Samaniego también explicó casos aparentemente idénticos que jueces de jurisdicciones muy diferentes habían encausado por distintas vías.

Habituales son en Internet los delitos relacionados con calumnias, injurias, amenazas (ciberacoso, bullying…), vejaciones injustas, suplantación de identidad, revelación y descubrimiento de secretos (muy desarrollado, este último, en su aplicación a empresas), grooming… Y la visión personal, en estos casos, puede hacer pasar los casos de faltas a delitos o viceversa.

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Un comentario

  • avatar
    alasbarricadas
    25 abril, 2012