Una empresa de press clipping debe cesar su actividad. ¿Por qué?

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Una empresa de press clipping debe cesar su actividad. ¿Por qué?

Una de las actividades fundamentales a la hora de llevar a cabo un proyecto (cultural o no) consiste en la obtención de informes de retorno, para lo que existen en el mercado un gran número de empresas especializadas. Estas empresas realizan, entre otras cosas, press clipping, una cuestión a la que la prensa ha dedicado hoy parte de su espacio. Pero, ¿cómo funciona esto y por qué una empresa debe cerrar?

Supongamos que una organización pone en marcha un proyecto y lógicamente, está interesada en conocer su impacto en los medios de comunicación. Para ello encarga un seguimiento de prensa que finalizará con la entrega del correspondiente dossier y un análisis de retorno, es decir, un análisis de lo que habría costado lograr esa misma difusión, talonario en mano, a golpe de campaña publicitaria en medios, de ese proyecto. Este seguimiento supondría un gran esfuerzo, y exige tener acceso a todos los periódicos nacionales, regionales, locales e incluso internacionales, grabar programaciones completas de radio y televisión para después comprobar dónde se ha hablado del proyecto.

La consecuencia es la contratación de ese seguimiento a una empresa especializada, que lo es porque sí tiene equipo, medios técnicos y acceso a toda la prensa nacional y, en algunos casos, internacional. Esa firma especializada recopila todo aquello que se dice sobre la actividad especificada, lo ofrece a su cliente y le cobra por ello, amén de otros servicios añadidos en torno a esa recopilación (por ejemplo, el mencionado análisis). Es decir, cobra por recopilar contenidos de otros y servirlos a un cliente.

Ahora bien, casi todos los medios de comunicación consideran que sus contenidos son suyos (propiedad intelectual) y, por tanto, para utilizarlos hay que seguir las reglas del juego. Una de ellas es el derecho de cita, que permite recurrir en ciertas dosis a la producción intelectual de otras personas cuando no se tiene ánimo de lucro. Por ejemplo, en ámbitos académicos, cuando en unos apuntes se cita a un autor, o cuando se proporciona a los alumnos una fotocopia de una noticia para analizarla en clase.

Pero hemos quedado en que la empresa que nos hace el seguimiento de prensa sí tiene ánimo de lucro. ¿Cuál es la solución? Está en la Ley de Propiedad Intelectual (el texto refundido de 1996), que experimentó una reforma en julio de 2006 para tratar de cerrar los agujeros en la valla abiertos por las TIC. Es decir, la reforma puso fin en la situación alegal en la que se desarrollaban algunas prácticas, entre ellas la del press clipping (revistas de prensa en castellano, recopilaciones de noticias sobre un asunto concreto y/o en un período concreto). Esas prácticas habían nacido o bien se habían incrementado de forma notable con las facilidades que ofrecen las nuevas tencologías de la información y la comunicación.

Llegamos al final. ¿Qué dice la ley sobre el press clipping? Pues varias cosas muy concretas (punto siete del capítulo V):

1. Que la mera recopilación de noticias con fines comerciales no se verá amparada por el derecho de cita cuando el autor haya mostrado su oposición expresa. Y hemos dicho que la mayor parte de los medios se oponen. La empresa que realiza esta actividad, por tanto, necesita la revocación de esa oposición, es decir, el permiso expreso del medio para desarrollarla.

2. Que si el autor no manifiesta su oposición, la actividad se ve amparada por el derecho de cita. Pero ello no significa que el autor pierda el derecho a cobrar a cambio la cuantía correspondiente. Es decir, la empresa que hace la recopilación de prensa no tiene que pedirle permiso, como en el caso anterior, pero no por ello el autor, en este caso el medio de comunicación, pierde el derecho a una remuneración equitativa. Y ello sin oponerse.

La conclusión, por tanto, es clara: si una empresa se dedica al press clipping, cobra por ello y no remunera a sus fuentes, está cometiendo una ilegalidad.

La trascripción del párrafo de la reformada ley en cuestión es la siguiente:

“Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa tendrán la consideración de citas. No obstante, cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite”.

Para terminar, un ejemplo de la oposición expresa de un medio a la reproducción de sus contenidos, en este caso de El Norte de Castilla, que incluye en la contraportada de sus ejemplares impresos lo siguiente:

“Queda prohibida la reproducción, distribución y comunicación pública, total o parcial, de los contenidos de esta publicación, en cualquier forma o modalidad, incluida, expresamente, la mera reproducción y/o puesta a disposición de los mismos, como resúmenes o revistad de prensa con fines comerciales in la previa, expresa y escrita autorización de El norte de Castilla, SA”.

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